SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 66 a 67, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones que restrinjan derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos suprimidos; ii) Como se ha expresado es evidente que no se ajuntó prueba alguna sobre la agresión sufrida; iii) Al no solicitar la reconsideración municipal, en el marco del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), no se agotó la vía administrativa para la procedencia de la acción tutelar; y, iv) “En el presente caso, si bien se acusa a los demandados de haber obligado al accionante a renunciar al cargo de Concejal, quienes en realidad aceptaron la renuncia tienen la posibilidad de dejar sin efecto la misma y restituirlo al cargo, son los concejales, no así los supuestos agresores por lo que la demanda debe dirigirse en contra de los primeros, pues serían ellos en todo caso los que podrían haber violado los derechos enunciados y que están en correspondencia con la petición” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR