SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
El demandado -Marcelo Barrientos Díaz- Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por escrito arrimado el 23 de agosto de 2013, señaló que: 1) La asistencia familiar corre a partir de la citación con la demanda de acuerdo a lo previsto por el art. 22 del Código de Familia (CF), disposición legal que es imperativa tomando en cuenta que el Derecho de Familia es de orden público y cumplimiento obligatorio; 2) El “…Juez de Instrucción de Familia adquiere competencia para exigir el cumplimiento del acuerdo desde la citación con la demanda conforme prevé el art. 7 del Código de Pdto. Civil, sin que corresponda ordenar la liquidación desde la firma del documento como si se tratará de un proceso ejecutivo…” (sic); y, 3) Al actuar como pide la accionante se vulneraría el derecho a la libertad, al debido proceso e igualdad de las partes (fs. 92 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)