SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

El demandado -Marcelo Barrientos Díaz- Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por escrito arrimado el 23 de agosto de 2013, señaló que: 1) La asistencia familiar corre a partir de la citación con la demanda de acuerdo a lo previsto por el art. 22 del Código de Familia (CF), disposición legal que es imperativa tomando en cuenta que el Derecho de Familia es de orden público y cumplimiento obligatorio; 2) El “…Juez de Instrucción de Familia adquiere competencia para exigir el cumplimiento del acuerdo desde la citación con la demanda conforme prevé el art. 7 del Código de Pdto. Civil, sin que corresponda ordenar la liquidación desde la firma del documento como si se tratará de un proceso ejecutivo…” (sic); y, 3) Al actuar como pide la accionante se vulneraría el derecho a la libertad, al debido proceso e igualdad de las partes (fs. 92 y vta.).