Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. En ese sentido, se dictó el Auto 200 de 22 de noviembre del mismo año, que determinó homologar el citado acuerdo, añadiendo que: “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, mismo que correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación de conformidad al art. 22 del C.F., bajo prevenciones de ley“ (sic) (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)