Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de ese año, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 200 de 22 de noviembre de 2012, reclamando que la asistencia familiar surte efectos desde la suscripción del acuerdo firmado por el obligado; es decir, desde el 20 de julio de 2011 (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)