SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
c)
c) Resolvieron la causa, sin percatarse de que se trata de un proceso de homologación de acuerdo “transaccional”, en el que los padres, extra judicialmente, fijaron voluntariamente el monto de pensiones por concepto de asistencia familiar a favor de sus hijos; y, se acudió al Órgano Jurisdiccional precisamente para darle efectividad y materialidad al referido documento. Sin embargo, las autoridades demandadas, a pesar de haber homologado dicho documento, dispusieron que las pensiones familiares correrían desde la citación con la demanda, como si se tratase de una demanda de asistencia familiar en el que se debe establecer el monto razonable y prudente a favor de los hijos. Al respecto, la SCP 0784/2013-L de 1 de agosto que cita a la SC 1550/2005-R de 1 de diciembre, indicó que: «…no es imprescindible el que el Juez de la causa tenga que fijar la asistencia familiar necesariamente a través de una demanda de asistencia familiar iniciada y dar curso a todo el procedimiento establecido por Ley para concluir con el pronunciamiento de la sentencia respectiva que fije el monto de la asistencia, si las partes previamente decidieron en forma voluntaria acordar sobre la misma. En estas circunstancias, resulta válido el que la autoridad judicial homologue ese acuerdo para su fiel cumplimiento y adopte las medidas necesarias previstas por ley para su efectivización» (Entendimiento reiterado en las SSCC 1187/2013 de 31 de julio, 1890/2012 de 12 de octubre y 0886/2012 de 20 de agosto). (las negrillas son nuestras)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)