SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
i)
Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Quinta de Instrucción de Familia de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2013 (fs. 93 a 94), solicitó la improcedencia del recurso expresando que: i) Tramitó la petición de homologación presentada por la demandante dentro los parámetros legales hasta dictar resolución; ii) Respecto a la solicitud de asistencia familiar retroactiva, “…NO EXISTE dicha petición…”, por lo que, la Resolución se pronunció de acuerdo a lo estipulado por el art. 190 del CPC, la cual fue confirmada por el Juez de alzada; iii) No se violó ningún derecho, pues enmarcó su actuación en el debido proceso; y, iv) El Auto definitivo está de acuerdo a lo demandado, a su competencia y al ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)