SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 235 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 106 vta. a 108 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes razonamientos: 1) La homologación de acuerdo transaccional se realizó dentro de una acción judicial, conforme el art. 376 del CF; 2) “La asistencia se cumple en forma de pensión o asignación pagadera por mensualidades vencida y corre desde el día de la notificación con la demanda…” (sic), dicha obligación no es acumulable, por lo que si la accionante no solicitó su cumplimiento, fue porque no lo necesitaba; 3) La accionante después de la firma del documento se encontraba habilitada para pedir el cumplimiento del mismo, en cuyo caso las autoridades jurisdiccionales hubiesen ordenado que el obligado acate dicha obligación, a partir de la citación con la demanda; y, 4) Existe negligencia de la accionante por no pedir las pensiones familiares en más de quince meses, haciendo que sus hijos pierdan su derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)