SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014

Fecha: 25-Sep-2014

“En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”

Por lo que, el 13 de septiembre de 2012, la accionante formalizó una demanda de homologación de acuerdo transaccional, ante la Jueza Quinta de Instrucción de Familia, a efectos que dicho documento tenga fuerza coercitiva. Sin embargo, por Auto de 22 de noviembre de 2012, se homologó el “acuerdo transaccional” de 20 de julio de 2011; señalando en la última parte de la citada Resolución que: “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…” (sic), restringiendo de esta manera, el derecho de los menores a beneficiarse de quince meses de asistencia familiar devengadas, computables a partir de la firma del documento, hasta la citación con la demanda de homologación.

Frente a ésa contingencia, interpuso recurso de apelación contra la Resolución referida, con la seguridad de que el Juez ad quem repararía el error cometido; empero, mediante Auto de Vista de 27 de febrero de 2013, se confirmó la misma , sin observar el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ni realizar una correcta valoración del acta de separación y asistencia familiar que presentó, limitándose a emitir una resolución de tipo formal, sin percatarse que la causa no es una demanda de asistencia familiar.