Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. El Auto de Vista de 27 de febrero de 2013, dispuso confirmar el Auto impugnado con el fundamento que no se infringió norma alguna, pues el documento es exigible coercitivamente en la vía judicial desde que el juez adquiere competencia al tenor del art. 7 del CPC, en relación al art. 22 del CF (fs. 76 y vta.), notificándose a la accionante el 26 de marzo de 2013 (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)