Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante señala que el 20 de julio de 2011, en oficinas de Servicios Legales Integrales Municipales del distrito ocho de la ciudad de Santa Cruz, suscribió con Emilio Justo Monasterios Cora, un acta de separación y asistencia familiar, fijando una pensión semanal de Bs200.- (doscientos bolivianos) a favor de sus hijos menores de edad A.A. y B.B. de 3 y 12 años de edad respectivamente; empero, el padre -ahora tercero interesado- no cumplió con sus obligaciones legales y naturales acordadas de manera voluntaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En cuanto a la Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, el mismo correrá a partir de la citación con la presente solicitud de homologación, de conformidad al Art. 22 del Código de Familia, bajo prevenciones de ley…”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)