SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1922/2014

Fecha: 25-Sep-2014

b)

b)  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2011, serie C No. 237, párrafo 55 estableció que: «La obligación de proteger el interés superior de los niños existe para el Estado durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados». De igual forma, en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, serie C No. 216, párrafo 201, se indicó: «…el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y a los derechos de los niños, en consideración a su condición particular de vulnerabilidad [262]». Decisiones que también forman parte del bloque de constitucionalidad y debieron ser observados por las autoridades demandadas (art. 410.II de la CPE), a tiempo de emitir el Auto 200 y Auto de Vista de 27 de febrero, en lo que respecta al análisis de los derechos de A.A. y B.B. de contar con la protección y la asistencia de sus progenitores, más aún cuando el art. 64.I de nuestra Ley Fundamental señala que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (sic) (las negrillas nos pertenecen).