DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal; integrado por Concejalas y Concejales electas y electos en el marco de la normativa electoral vigente y la presente carta orgánica, y representantes de las naciones o pueblos indígena originario campesinos minoritarios que pudieran constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en el marco de la normativa vigente, cuyos representantes serán electos y electas en base a sus normas y procedimientos propios y en marco de lo establecido por la presente carta orgánica.
1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal; integrado por Concejalas y Concejales electas y electos por sufragio universal, los representantes de las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos minoritarios, podrán ser elegidos por normas y procedimientos propios, en el marco de la democracia intercultural establecida en normativa vigente
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°