DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
“Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
La Unidad territorial se denomina oficialmente como Municipio de Tacopaya, identificándose como un municipio quechua, con una firme identidad cultural, que preserva la cosmovisión andina o sabiduría de sus antepasados, practica, promueve y respeta usos y costumbres que no atenten los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, respeta la libertad de religión y de creencias espirituales. En algunos sectores del municipio se reconocen a sus antiguas autoridades como el alcalde de campo y el secretario de justicia cuyas funciones se encuentran destinas a la resolución de conflictos siempre y cuando no se atente contra el derecho a la vida y la integridad física, ni se usurpe las competencias de las autoridades llamadas por ley”.
“La Unidad territorial se denomina oficialmente como Municipio de Tacopaya, identificándose como un municipio quechua, con una firme identidad cultural, que preserva la cosmovisión andina o sabiduría de sus antepasados, practica, promueve y respeta usos y costumbres que no atenten los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, respeta la libertad de religión y de creencias espirituales, respetan y promueven a sus autoridades originarias”.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°