DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
a)
Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 326 a 327 vta. del cuaderno de obrados, el consultante, acreditando su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Tacopaya, con legitimación activa reconocida conforme a ley, refiere: a) A objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0003/2014 de 10 de enero, en sesión extraordinaria de 13 de octubre de 2014 la Asamblea Municipal Autonómica procedió al análisis y ajuste del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal, conforme lo dispuesto en la merituada resolución; y, b) Con los ajustes efectuados, el Concejo Municipal aprobó en Sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2014, el texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) con los ajustes realizados mediante Ley Municipal N° 10 de la misma fecha.
La DCP 0003/2014 declaró la incompatibilidad de esta disposición bajo los siguiente argumentos: a) Implica un mandato de carácter cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; b) “…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías que pueden existir dentro de su territorio; c) La relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales, se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “honra”, aplicando, por analogía, de lo dispuesto en el art. 108.13 de la CPE; y, d) Un deber de honra de símbolos puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°