DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015

Fecha: 26-Ene-2015

“Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)

17. Ratificar o rechazar los acuerdos o convenios suscritos por la Alcaldesa o el Alcalde con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo y cumplimiento de las competencias municipales, en el plazo máximo de 15 días computables a partir de su recepción.

25. En cumplimiento a sus atribuciones fiscalizadoras, investigar a la Alcaldesa o el Alcalde a través de la Comisión de Ética, y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en estos últimos casos en parte querellante.

31. Aprobar la Ley Municipal de otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, remitido por el Ejecutivo Municipal, así como reconocimiento a los servidores públicos por la labor desempeñada, que en ningún caso podrán consistir en reconocimiento pecuniario o económico.