DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
“Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
17. Ratificar o rechazar los acuerdos o convenios suscritos por la Alcaldesa o el Alcalde con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo y cumplimiento de las competencias municipales, en el plazo máximo de 15 días computables a partir de su recepción.
25. En cumplimiento a sus atribuciones fiscalizadoras, investigar a la Alcaldesa o el Alcalde a través de la Comisión de Ética, y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en estos últimos casos en parte querellante.
31. Aprobar la Ley Municipal de otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, remitido por el Ejecutivo Municipal, así como reconocimiento a los servidores públicos por la labor desempeñada, que en ningún caso podrán consistir en reconocimiento pecuniario o económico.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°