Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Control previo de constitucional
En el fondo, la DCP 0003/2014 declató la incompatibilidad de las frases “…la misma…” y “…que fue solicita verbal o…” argumentando, que al tratarse de peticiones de información planteadas a la administración en el marco del art. 24 de la CPE, la respuesta aun siendo manifestada de manera verbal, debe estar siempre acompañada de un testimonio escrito, dotándosele así de la eficacia necesaria para su uso posterior en el marco de la norma.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°