Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
“Artículo 22. (Impedimentos)
No podrán ejercer el cargo de Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde, quienes tengan acusación formal, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, y/o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, u otras determinas por ley nacional”.
No podrán ejercer el cargo de Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde, quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, y/o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, u otras determinas por ley nacional”.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°