DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
I. Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya serán posesionadas y posesionados por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía existente en la jurisdicción municipal o en su defecto por el Juez Público del asiento judicial más próximo, previa presentación de acreditación otorgada por el Tribunal Departamental Electoral.
II. Una vez cumplida con la posesión ante la autoridad jurisdiccional, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal prestará juramento a su cargo en acto público ante la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal, sin que este hecho signifique dependencia de un órgano sobre el otro, debiendo entenderse como el compromiso de trabajo efectuado ante la población a través de sus representantes”.
Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya serán posesionadas y posesionados en acto público, por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerce competencia en el Municipio, o en su defecto ante la Autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana del Municipio, previa presentación de acreditación otorgada por el Tribunal Departamental Electoral”.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°