Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
El parágrafo fue eliminado, no obstante es necesario hacer notar que con la eliminación del art. 40 del proyecto de COM original, se produjeron cambios en la numeración, por lo que en el texto del proyecto reformulado el presente artículo esta ahora numerado como el 42 (antes, en el texto original estaba numerado como el 43), de forma similar, con la eliminación del este parágrafo signado en el origina como V, los restantes variaron, reduciéndose en el texto reformulado el número de parágrafos a VI de los VII que inicialmente conformaban del artículo.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°