DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Fecha: 26-Ene-2015
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Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tacopaya, están específicamente referidas, conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0003/2014, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de los siguientes artículos: 2 en los referente a la frase “En algunos sectores del municipio se reconocen a sus antiguas autoridades como el alcalde de campo y el secretario de justicia cuyas funciones se encuentran destinas a la resolución de conflictos siempre y cuando no se atente contra el derecho a la vida y la integridad física, ni se usurpe las competencias de las autoridades llamadas por ley”; 4.I en lo que respecta al enunciado “Reconoce los siguientes límites: al Norte con el Municipio de Tapacarí del departamento Cochabamba, al Este con el Municipio de Arque del departamento de Cochabamba, al Sud con la Provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, al Oeste con las Provincias Cercado y Pantaleón Dalence del departamento de Oruro”; 9.I y III; 13.I.4; 14.I.1 en lo que corresponde a la frase “…que pudieran constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en el marco de la normativa vigente…”; 15 en lo referente a la frase “…de forma escrita…”; 18; 19.6 en lo referente a la frase “Suspensión o…”; 22 en lo referente a la frase “acusación formal”; 24.I; 33.I.1 en la frase “…ordenanzas y resoluciones municipales…”; 34 numerales 15, 17, 25 en la frase “…disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y…” y 31; 40; 43.V; 51 numerales 3 en la frase “…y Ordenanza Municipal…”, 11 en la frase “…programas y proyectos…”, 16 en la frase “…y rural…”, 24 y 31; 56.IV; 65.III en las frases “…la misma…” y “…que fue solicita verbal o…”; 82.III; 99.I en lo referente al término “reconoce”; 104 en lo referente al término “reconociendo” inserto en su enunciado; 106 en lo referente al término “reconoce” inserto en su enunciado; 113.I.2 en lo referente a la frase “en nuestro idioma oficial” inserto en su enunciado y 116.3.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- 1)
- i)
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 22. (Impedimentos)
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 31
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 42. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Sobre el numeral 3
- “Artículo 65. (Información)
- “Artículo 64. (Información)
- Control previo de constitucional
- Artículo 98. (Régimen de Minoría)
- 4°
- 5°