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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015

    Fecha: 26-Ene-2015

    “Artículo 64. (Información)

    III. Toda información sobre la gestión municipal podrá ser solicitada de manera individual o colectiva, de forma verbal o escrita con la simple acreditación de su identificación, dentro el marco legal vigente.  La respuesta a la información solicitada será otorgada en forma escrita, dentro el marco normativo municipal establecido para el efecto”.  

    • a)
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • 2
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    • III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
    • “Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
    • Control previo de constitucionalidad
    • “Artículo 4. (Ubicación y Sede)
    • 1)
    • i)
    • 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
    • Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
    • Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
    • “Artículo 22. (Impedimentos)
    • “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
    • Sobre el numeral 25
    • Sobre el numeral 31
    • “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
    • Artículo 42. (Procedimiento y  Aprobación de Leyes)
    • Sobre el numeral 3
    • “Artículo 65. (Información)
    • “Artículo 64. (Información)
    • Control previo de constitucional
    • Artículo 98. (Régimen de Minoría)
    • 4°
    • 5°

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