DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015

Fecha: 26-Ene-2015

i)

Efectuado el análisis al texto reformulado, se observa: i) En lo referente al parágrafo I, la modificación hace referencia a los idiomas que usa el municipio, lo que debe interpretarse como el uso administrativo preferente que efectúa específicamente el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) como ETA, y no el municipio como unidad territorial; y, ii) En el parágrafo III la modificación es compatible, siempre que se entienda que se trata dos de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado (arts. 5 y 234.7 de la CPE).

En este caso, la base de la declaratoria de incompatibilidad, se basó en el hecho de que la firma de acuerdos y convenios corresponde, inicialmente, a la esfera de acción gubernativa del Órgano Ejecutivo municipal, lo que no impide que en determinadas circunstancias sea constitucionalmente admisible la intervención del Legislativo, hecho que en este caso no es aplicable, puesto que la redacción del numeral presenta ciertos elementos diferenciadores importantes y que necesariamente deben ser tomados en cuenta para el control previo de constitucionalidad, a saber: i) En este caso, se hace referencia a la “ratificación o rechazo”, lo cual implica una intervención con obvios resultados vinculantes, que vulnera el principio de separación e independencia que debe primar entre los órganos de gobierno municipal (arts. 12.I y II de la CPE, desarrollado por el 12.II de la LMAD), abriendo la posibilidad de intervención del Legislativo en acciones meramente ejecutivas, vetándolas o dificultándolas; y, ii) El procedimiento de ratificación o rechazo, es perfectamente constitucional para cierto tipo de convenios, como es el caso de los denominados acuerdos y convenios intergubernativos (art. 133 de la LMAD); sin embargo, la generalidad en la redacción de la disposición planteada, extiende la aplicación de este requisito a todo tipo de convenios, lo que resulta desproporcional, pues existen convenios y acuerdos de carácter estrictamente operativo, que por su naturaleza precisan de un trámite expedito.