SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

a)

Solicita se determine: a) En cuanto al Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni (que fue citado solo como tercero interesado) la nulidad del juicio oral público y contradictorio citado; b) Del Juez demandado solicitó la nulidad de la audiencia conclusiva en la que se leyó el requerimiento conclusivo de acusación fiscal de 29 de julio de 2013 y la resolución judicial dictada en 11 de noviembre del señalado año; c) En relación a Max Fernando Copa Rojas Fiscal de Materia la nulidad de los requerimientos fiscales conclusivos que se dictaron en el proceso penal por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves, que son: 1) de sobreseimiento emitido por la autoridad citada a favor de Richard Reynaldo, Ronald Jhonny y Rene Jorge Martínez Fabrica; 2) de acusación emitido por el citado Fiscal en contra de Venancio Martínez Villca; y, d) Con referencia a Francisco Terán Pérez Fiscal Departamental la nulidad de la resolución de ratificación del Requerimiento conclusivo de sobreseimiento, en favor de Richard Reynaldo, Ronald Jhonny y Rene Jorge Martínez Fabrica; además la nulidad de la declaración informativa ampliatoria de confesión de Venancio Martínez Villca.

En la audiencia de amparo constitucional, la autoridad fiscal mencionada manifestó: a) Debió citarse al anterior Fiscal Departamental y no solamente al actual para que responda de esta acción, como ocurrió en el caso del Juez codemando porque se citó a la anterior autoridad, fue algo que le extrañó; y, b) La petición del accionante no es clara, ya que parecería decir que, desde un inicio las investigaciones estaban mal, que existió defectos procesales, pero no se impugnó por ningún medio esas presuntas actuaciones erradas, no era correcto que se espere hasta el final para recién pedir nulidad de declaraciones, lo que debió observarse al anterior fiscal a cargo de la investigación, o de aquellos que fueron analizando el caso específico y que a su vez estuvieron bajo el control jurisdiccional respectivo, además que habiéndose impugnado el sobreseimiento incluso debe analizarse los argumentos del ex-Fiscal Departamental que revisándolos uno por uno no se encuentra cual es el acto investigativo que se hubiera vulnerado, lo propio ocurrió con el Juez quien tampoco encontró ningún vicio o lesión de derecho alguno por lo que existió objetividad, de esta forma todos los actos fueron consentidos por la víctima y en la imputación fueron convalidados, siendo que siempre estuvo el cuaderno de investigación como el de control jurisdiccional a disposición del accionante no puede argumentarse que existió lesión.