SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
En relación a la subsidiariedad el art. 129.I de la CPE, ordena que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; bajo esa orientación el art. 53.3 del CPCo, señala que una acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”; estos son los requisitos exigidos por las disposiciones de carácter constitucional, razón que deja en claro que la acción tutelar puede plantearse una vez agotadas todas las vías legales judiciales o administrativas, de no concluirse con estas vías, la acción de amparo constitucional puede ser declarada improcedente en una primera actuación en base al principio de subsidiariedad; toda vez que, esta acción de defensa no debe ser utilizada como un medio o recurso alternativo o sustitutivo de las mecanismos ordinarios que están establecidos en el ordenamiento legal, entendimiento se halla en la SCP 0254/2012 de 29 de mayo, que cita a la SC 0868/2005-R de 27 de julio, que reseñó: “'…el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico'” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR