SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales

Sobre este tema la SCP 1900/2014 de 25 de septiembre, citando a la SCP 0559/2014 de 10 de marzo, dejó establecido que: “El control jurisdiccional dentro de los procesos penales, implica la garantía de respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los justiciables en el cumplimiento de los roles asignados al órgano de persecución penal, durante la etapa preliminar, investigativa propiamente dicha, la etapa intermedia, de acuerdo a la configuración procesal penal actual, e inclusive a la etapa de juicio; así, hasta antes de ingresar a la fase de juicio oral, en virtud a lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha labor es ejercida por el Juez de instrucción en lo penal, autoridad jurisdiccional que tiene la obligación de asegurar que las labores propias del Ministerio Público se realicen dentro de los cánones y parámetros legales, en absoluta sumisión a la Constitución Política del Estado, las normas integradoras del bloque de constitucionalidad y los preceptos del Código de Procedimiento Penal.

El principio acusatorio, implícitamente establecido en el art. 179 del CPP, con meridiana claridad permite comprender que la acusación y la investigación penal son tareas nítidamente separadas y diferenciadas con el acto del juzgamiento, de ahí que en base a la separación de funciones, el Ministerio Público, como ente encargado de ejercer la persecución penal y formular la acusación, debe cumplir su tarea sin ninguna injerencia de los otros órganos constituidos y sobretodo del judicial, salvo la encomendada al control del respeto a los derechos y garantías constitucionales.