Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
II.8.
II.8. Se efectuó audiencia de juicio oral en el que se leyó la acusación particular hecha por el ahora accionante, misma que fue dirigida únicamente contra Venancio Martínez Villca, por la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves (fs. 490 a 491 vta.). En la audiencia citada, de forma voluntaria el acusado aceptó haber participado de los hechos (fs. 549 a 554).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR