SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El ahora accionante denuncia que Max Fernando Copa Rojas Fiscal de Materia, presentó acusación contra Venancio Martínez Villca y el sobreseimiento de Ronald Jhonny, Richard Reynaldo y René Jorge Martínez Fabrica, sin respetar sus derechos menos tomar en cuenta toda la prueba aportada dentro de la investigación, aspecto que fue ratificado por Francisco Terán Pérez Fiscal Departamental de Oruro, lo que generó que solo una persona esté siendo acusada de los delitos que se cometieron en contra de su persona; sin que el Juez a cargo del control jurisdiccional haya observado este hecho, por lo que solicitó la nulidad del juicio oral.
Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, conforme las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la denuncia y querella penal iniciada por el accionante, se dio inició a la investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas.
Presentada la imputación formal por Hugo Ronald Rocabado Soto ex-Fiscal de Materia, ante José Miguel Vásquez Castelo ex-Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence (que no fue demandado, únicamente citado como tercero interesado), según se estableció en la Conclusión II.3; los querellados interpusieron un incidente de nulidad por defecto absoluto de la imputación formal presentada en su contra, por lo que la autoridad señalada por Resolución 51/2013, dispuso la nulidad de la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares; empero, el ahora accionante interpuso apelación incidental contra la citada Resolución, que fue resuelta y el Tribunal ad quem mediante resolución que dejó sin efecto dicha decisión, de lo que se evidencia que el accionante estuvo en pleno ejercicio de su derecho al acceso a la justicia, tal como consta por las Conclusiones II.4 y II.5 de este fallo.
Posteriormente como consta en los requerimientos conclusivos de 26 de julio de 2013, emitidos por Max Fernando Copa Rojas Fiscal de Materia, fue acusado Venancio Martínez Villca, tomando en cuenta su declaración ampliatoria en la que se inculpó (Conclusión II.6); y se sobreseyó a los imputados Ronald Jhonny, Richard Reynaldo y René Jorge Martínez Fabrica, quedando así un solo acusado ante el Tribunal de Sentencia Penal (Conclusiones II.7, II.7.1 y II.8), siendo estos los actos reclamados de los que se pide se declare la nulidad.
Asimismo se evidencia que la acusación particular, se adhirió a la acusación fiscal, por lo tanto, se tiene que existió consentimiento expreso en la acusación ahora observada, tal como se señaló en la conclusión II.8 de este fallo y descrito en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con relación al Fiscal Departamental Francisco Terán Pérez, que ratificó el requerimiento de sobreseimiento, el mismo no fue demandado, empero Edwin Orlando Riveros Baptista actual Fiscal de Materia, acudió a la audiencia, señalando que no fue su persona la que emitió la Resolución de ratificación; sin embargo, como se expresó en el párrafo anterior la acusación particular se adhirió a la fiscal, aspecto que constituye en un acto libremente consentido como se refiere en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el que señala que cuando se asiente actos que son reclamados como vulneratorios de derechos no puede pedirse tutela constitucional.
En cuanto a José Miguel Vásquez Castelo Juez de Instrucción en lo Penal, Liquidador de Huanuni, quien llevó a cabo la audiencia conclusiva, se reclama que no observó ni ejerció su facultad de control jurisdiccional sobre los dos requerimientos conclusivos ya mencionados; sin embargo, se debe referir que si el accionante consideró que con tales actuados se restringía sus derechos, podía plantear actividad procesal defectuosa, o reclamar el respeto de sus derechos durante la mencionada audiencia observando el requerimiento conclusivo acusatorio, por el contrario como consta de la Conclusión II.7.2 del presente fallo, a la pregunta del aludido Juez, manifestó que no tenía nada que observar, de esa forma consintió libremente los actos que ahora impugna, tal como se describe en el Fundamento Jurídico III.4, y no agotó los medios a los que podía acudir, porque esta acción de amparo es subsidiaria conforme se indicó en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.3.1 de este fallo.
Respecto a la solicitud de nulidad del juicio oral, público y contradictorio no es posible realizar pronunciamiento alguno, debido a que el Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni no fue demandado expresamente y únicamente fueron citados como terceros interesados, por lo que a pesar de haber respondido ante el Juez de garantías, no puede analizarse ese tema ya que no tienen calidad de demandados en esta acción constitucional. Aspecto que está en relación con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo.
Aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y teniendo presente la documentación complementaria recibida, se hace constar que el accionante al haber formulado desistimiento consintió también de forma libre y voluntaria los actos que reclamó como vulneratorios de sus derechos, hecho demostrado por medio de las Conclusiones II.9 y II.10, donde se estableció que no se objetó la decisión del Fiscal de Materia a cargo de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR