SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

ni ha planteado recurso alguno

La jurisdicción constitucional estableció precedentes como la                  SCP 0822/2012 de 20 de agosto, que a su vez cita a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en la que se señaló las reglas y subreglas para denegar la acción de amparo constitucional por subsidiariedad: “…cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:    a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó…” (las negrillas son añadidas).