SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debemos referirnos a la acción de amparo constitucional y la naturaleza jurídica que tiene inserta en ella, por lo que partiendo de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional, conforme establecen sus arts. 128 y 129.I, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las presuntas violaciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se deben reparar en la justicia ordinaria, y solo cuando no se cumpla con dicha exigencia, estando probada la lesión al derecho invocado e irremediable el daño que se origina de la acción u omisión o de la amenaza de limitación de los derechos, se precautele los mismos en la jurisdicción constitucional. El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR