SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debemos referirnos a la acción de amparo constitucional y la naturaleza jurídica que tiene inserta en ella, por lo que partiendo de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional, conforme establecen sus arts. 128 y 129.I, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las presuntas violaciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se deben reparar en la justicia ordinaria, y solo cuando no se cumpla con dicha exigencia, estando probada la lesión al derecho invocado e irremediable el daño que se origina de la acción u omisión o de la amenaza de limitación de los derechos, se precautele los mismos en la jurisdicción constitucional. El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.