SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Javier Aguirre Alanes Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopó que en un principio fue demandado, fue citado por el Juez de garantías como tercero interesado, es así que mediante informe escrito cursante a fs. 748, señaló que el proceso penal seguido por el accionante concluyó en su trámite el 11 de diciembre de 2013, mientras que como autoridad fungió en suplencia legal del juzgado que efectuó el control jurisdiccional de 1 de marzo al 15 de abril de 2014, por lo que no tuvo conocimiento del citado proceso y pidió se declare la improcedencia de esta acción, en lo relativo a su autoridad.
José Miguel Vásquez Castelo Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence, con asiento en Huanuni, quien por decreto emitido de oficio por el Juez de garantías cursante a fs. 603, fue incluido como tercero interesado en esta acción; a pesar de su legal citación de fs. 714 a 717, no asistió a la audiencia y no presentó informe escrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR