SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

concedió

El Juez de Partido, de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 765 a 768 vta., por la que concedió la tutela solicitada, y dispuso la nulidad de todos los actuados judiciales “hasta que el Fiscal de Materia se ratifique en el memorial dirigido al Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni” (sic), y esta autoridad proceda de acuerdo a la solicitud realizada por el señalado Fiscal, el 28 de diciembre de 2012, asimismo deja sin efecto el juicio oral público y contradictorio que se celebraba ante el Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni, como los requerimientos conclusivos y todas las actuaciones previas; bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la legitimación pasiva los representantes del Ministerio Público como autoridades demandadas son quienes deben subsanar lo objetado en la presente acción por estar en dichas funciones; ii) Existe contradicción ya que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación requirió por los delitos de lesiones graves y leves y amenazas cuando en las medidas cautelares se solicitó detención preventiva por la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves con agravación y atenuación pero solo acusó a uno de los imputados sobreseyendo a los restantes sin analizar la abundante prueba existente; y, iii) Se incumplió con los arts. 115.II, 119.I y II y 121.I de la CPE, que establecen que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo grado, puesto que con una sola confesión se realizó la acusación y sobreseimiento sin valorar las restantes pruebas aportadas.