SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 765 a 768 vta., por la que concedió la tutela solicitada, y dispuso la nulidad de todos los actuados judiciales “hasta que el Fiscal de Materia se ratifique en el memorial dirigido al Juez Instructor Ordinario Cautelar y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni” (sic), y esta autoridad proceda de acuerdo a la solicitud realizada por el señalado Fiscal, el 28 de diciembre de 2012, asimismo deja sin efecto el juicio oral público y contradictorio que se celebraba ante el Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni, como los requerimientos conclusivos y todas las actuaciones previas; bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la legitimación pasiva los representantes del Ministerio Público como autoridades demandadas son quienes deben subsanar lo objetado en la presente acción por estar en dichas funciones; ii) Existe contradicción ya que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación requirió por los delitos de lesiones graves y leves y amenazas cuando en las medidas cautelares se solicitó detención preventiva por la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves con agravación y atenuación pero solo acusó a uno de los imputados sobreseyendo a los restantes sin analizar la abundante prueba existente; y, iii) Se incumplió con los arts. 115.II, 119.I y II y 121.I de la CPE, que establecen que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo grado, puesto que con una sola confesión se realizó la acusación y sobreseimiento sin valorar las restantes pruebas aportadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR