SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
i)
Max Fernando Copa Rojas, Fiscal de Materia presentó informe escrito cursante a fs. 744 a 746, en el que señaló: i) Martín Sabino Llave ex-Fiscal había cesado en sus funciones, asumió la suplencia legal de la Fiscalía en la localidad de Challapata y se apersonaba a la misma día por medio; en tal situación se le conminó para que resuelva la investigación, por lo que en base a lo investigado emitió los requerimientos que son ahora impugnados; ii) El requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue impugnado ante Francisco Terán Pérez Fiscal Departamental, autoridad que lo ratificó por que la resolución estaba dentro de los lineamientos de una resolución adecuada; sin embargo, se debe mencionar que el accionante dirigió esta acción contra el actual Fiscal Departamental, quien “jamás conoció” (sic) y contra la autoridad que si la resolvió; y, iii) Si el accionante considera que existió vulneración de derechos, por qué no reclamó estos temas ante el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador, ya que todos estos aspectos deben ser dilucidados en vía de control jurisdiccional y no subsanarse en una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- cuando se impugnan actos
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- compulsar
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3.1. El control jurisdiccional a objeto de verificar el respeto de los derechos constitucionales
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales
- una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR