SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
a)
La accionante denuncia a través de una única demanda en la cual interpone acción de libertad y acción de amparo constitucional, tanto la Jueza como el Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, así como principios constitucionales y procesales, al haber: a) Conocido su caso, debido a su presentación directa ante el Juzgado a su cargo, y no mediante de Plataforma; b) Convalidado la aprehensión ilegal ejecutada en su contra, a través de la Resolución de un incidente que carece de la fundamentación debida y respecto del cual no cursa su interposición en el acta de audiencia, habiendo sido suprimida del acta al igual que otros actuados de su defensa; c) Dilató el tratamiento de su situación jurídica al no remitir su apelación de medida cautelar por casi dos meses, al cabo de los cuales retiró la apelación presentada para solicitar la cesación de su detención preventiva, retiro que fue aceptado pero con la imposición de costas; y, d) No se resolvió la solicitud de extinción de la acción penal por duración del plazo máximo de la etapa preparatoria, no obstante que hubiera vencido al plazo concedido al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo bajo conminatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR