SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Sin embargo, agregó sin mucha precisión que, subsanando todas las observaciones que se hicieron en la anterior audiencia de cesación a la detención preventiva, y tomando en cuenta el criterio del Tribunal de alzada, nuevamente plantearon la cesación a la detención preventiva, respecto de la cual, hasta el día de hoy (27 de septiembre de 2013), no se elaboraron las actas ni se remitió en apelación el cuaderno procesal, produciéndose nuevamente esa prolongación indebida de su privación de libertad.
Señaló también que, se conminó al Fiscal Departamental para que se pronuncie en el plazo de cinco días (para que emita requerimiento conclusivo); asimismo, solicitaron a la Jueza que se pronuncie declarando la extinción de la acción; sin embargo, dicha autoridad a la fecha tampoco lo ha hecho, en la última audiencia (no refiere fecha) plantearon a la Jueza considerar que la etapa preparatoria había concluido, sin acusación formal y que debía pronunciarse extinguiendo la acción, pero en criterio de la Juzgadora, mientras el Fiscal no se pronuncie, a pesar de que se venció el plazo de los cinco días concedidos, la investigación sigue en pie y por lo tanto las medidas cautelares también.
Finalmente refiere que, “tiene” un recurso de apelación, pero el mismo no está siendo tramitado y no puede esperar otros dos o tres meses hasta que el Secretario o el Juez decidan elaborar las actas y remitir al Tribunal de alzada para que resuelva su situación jurídica, por lo que solicitó se disponga su libertad de la accionante, para que pueda continuar defendiéndose en libertad en este proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR