SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
Con relación a la solicitud de cesación de detención preventiva presentada a tiempo de retirar el recurso de apelación mencionado líneas arriba -23 de abril de 2013-, la accionante refirió que el señalamiento de audiencia para su consideración, y su celebración, tuvo lugar después de casi dos meses de solicitada, el 3 de junio de 2013; de la misma manera, la apelación presentada contra el rechazo a esta solicitud por parte de la Jueza ahora demandada, y la remisión de la apelación interpuesta contra dicho rechazo, fue efectuada recién el 30 de agosto de igual año, siendo ésta resuelta a través del Auto de Vista 189 de 9 de septiembre de 2013 (Conclusión II.2.5).
Así, la accionante alega presuntas dilaciones generadas por la autoridad judicial demandada en cuanto a la tramitación de la solicitud de cesación, así como de la apelación contra la Resolución que dispuso su rechazo; al respecto, estas denuncias no pueden ser resueltas por la justicia constitucional, puesto que la parte accionante presentó una segunda solicitud de cesación de detención preventiva (Conclusión II.3), que una vez resuelta y apelada por la ahora accionante el 16 de septiembre de 2013, fue remitida al Tribunal de alzada mediante nota oficial 753/2013 de 16 de septiembre, presentada el 27 de septiembre de 2013 (Conclusión II.3.3); en ese sentido, siguiendo el entendimiento vertido en el punto que antecede, de conocer estas denuncias, la justicia constitucional retrotraería actuados procesales generando disfunciones procesales innecesarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR