SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva

             Con relación a la solicitud de cesación de detención preventiva presentada a tiempo de retirar el recurso de apelación mencionado líneas arriba -23 de abril de 2013-, la accionante refirió que el señalamiento de audiencia para su consideración, y su celebración, tuvo lugar después de casi dos meses de solicitada, el 3 de junio de 2013; de la misma manera, la apelación presentada contra el rechazo a esta solicitud por parte de la Jueza ahora demandada, y la remisión de la apelación interpuesta contra dicho rechazo, fue efectuada recién el 30 de agosto de igual año, siendo ésta resuelta a través del Auto de Vista 189 de 9 de septiembre de 2013 (Conclusión II.2.5).

             Así, la accionante alega presuntas dilaciones generadas por la autoridad judicial demandada en cuanto a la tramitación de la solicitud de cesación, así como de la apelación contra la Resolución que dispuso su rechazo; al respecto, estas denuncias no pueden ser resueltas por la justicia constitucional, puesto que la parte accionante presentó una segunda solicitud de cesación de detención preventiva (Conclusión II.3), que una vez resuelta y apelada por la ahora accionante el 16 de septiembre de 2013, fue remitida al Tribunal de alzada mediante nota oficial 753/2013 de 16 de septiembre, presentada el 27 de septiembre de 2013 (Conclusión II.3.3); en ese sentido, siguiendo el entendimiento vertido en el punto que antecede, de conocer estas denuncias, la justicia constitucional retrotraería actuados procesales generando disfunciones procesales innecesarias.