SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva

Con relación a esta última problemática, inicialmente se observa que en lo referente a la última solicitud de cesación de detención preventiva, la accionante no fue precisa al referirse a la misma (fecha de interposición, argumentos, resolución, apelación), habiéndose deducido su interposición y trámite de los actuados acompañados que dispusieron la celebración de la correspondiente audiencia, así como la nota oficial de remisión de la apelación de la Resolución de 16 de septiembre de 2013, y que demostraría que a la fecha se halla pendiente de Resolución, tal y como observó el Tribunal de garantías.

             Sobre este último aspecto, fue posible inferir, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, que la Resolución emitida el 16 de septiembre de 2013, fue apelada y remitida vía nota oficial de la misma fecha, pero presentada el 27 de septiembre de 2013. Al respecto, corresponde resaltar que la Jueza demandada acreditó ante el Tribunal de garantías, encontrarse con baja médica del 17 al 30 de septiembre de 2013, tiempo en el cual lógicamente no puede atribuírsele ninguna dilación indebida, ya que no se encontraba en ejercicio de funciones.