SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
La accionante refirió que, la mencionada autoridad carece de jurisdicción y competencia para conocer su caso, ya que la imputación formal fue presentada directamente al Juzgado a su cargo -por ser un Juzgado descentralizado de la zona de “Los Lotes”- y no mediante Plataforma para que sea sorteado entre los Jueces de Turno del fin de semana, pues su aprehensión se produjo en día sábado (16 de febrero de 2013) y la imputación recién fue presentada el día lunes (18 del mismo mes y año), aspectos que afectan la imparcialidad de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal.
Al respecto, cabe aclarar que la accionante se encuentra privada de su libertad a consecuencia de una Resolución que dispuso su detención preventiva; en ese sentido, la supuesta falta de jurisdicción y competencia alegada no se constituye en la causa directa de su privación de libertad, por lo que antes debe ser reclamada a través de los recursos ordinarios que prevé el procedimiento penal, y agotados éstos, dada la naturaleza del reclamo, recién se activa la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, pues -se reitera- lo alegado se constituye en un presunto procesamiento indebido que no es causa directa de la privación de libertad, por lo que esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de lo denunciado (así la SC 0489/2010-R de 5 de julio).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR