SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
En la acción de libertad presentada, también se reclamó la dilación indebida que se dio en la remisión de la apelación presentada en audiencia de 18 de febrero de 2013, contra la Resolución de la misma fecha que dispuso su detención, preventiva, la cual no fue remitida hasta el 22 de abril del citado año, fecha en la cual desistió del recurso con el fin de solicitar la cesación de su detención preventiva.
Al respecto, cabe señalar que tal reclamo no puede ser analizado por esta Sala, pues en su momento la accionante, advirtiendo la supuesta, indebida e injustificada demora, pudo reclamar a la justicia constitucional a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya naturaleza de acuerdo a la jurisprudencia constitucional está dirigida precisamente a agilizar los trámites en los cuales se encuentra involucrada la libertad de una persona, y específicamente de acuerdo al caso, la tramitación oportuna de la apelación de medidas cautelares de carácter personal; empero, la accionante decidió renunciar a la apelación optando por presentar una solicitud de cesación de su detención preventiva.
Lo que en definitiva impide que esta Sala se pronuncie al respecto, por cuanto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando la parte accionante “…en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (SC 0080/2010-R de 3 de mayo); si bien lo anterior se refiere a la imposibilidad de acudir a la justicia constitucional cuando se activa otra vía ordinaria para la resolución de la situación jurídica del imputado, ello hace extensible dicho razonamiento al presente caso concreto, pues, es irrazonable que la parte accionante pretenda retrotraer lo obrado en el proceso penal arguyendo una presunta vulneración de derechos que no fue reclamada oportunamente, máxime cuando la propia parte accionante, sin denunciar la alegada dilación ante esta jurisdicción constitucional, optó por recurrir a otra vía ordinaria (solicitud de cesación de la detención preventiva); así, de atender dicha denuncia, la justicia constitucional, en lugar de precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, actuaría como una instancia procesal ordinaria más, creando disfunciones procesales innecesarias.
Por otra parte, respecto a la renuncia de la apelación la accionante alegó que debido a ello, indebidamente se la condenó en costas, sobre este punto, es preciso señalar que se trata de un aspecto que no se vincula directamente con el derecho a la libertad, y por lo tanto no puede ser analizado a través de esta acción, y corresponderá, en todo caso, que una vez agotados los mecanismos intra procesales de reclamo, puedan ser conocidos por esta jurisdicción a través del amparo constitucional (SC 0489/2010-R).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR