Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza; y, Paul Denis Fiengo Veliz, Secretario ambos del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fueron citados legalmente conforme consta a fs. 299 y 300; sin embargo, no se presentaron a la audiencia ni remitieron informe escrito alguno. En su lugar, los funcionarios del referido Juzgado hicieron llegar constancia de baja médica de la referida Jueza, la cual refiere vigencia del 17 al 30 de septiembre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR