SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal

             Por último, con relación al trámite de resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, este es un aspecto sobre el cual, además de hacerse alegaciones confusas y no existir un petitorio expreso respecto a las presuntas vulneraciones que se originarían en la misma, no se determinó la vinculación que dicha problemática pueda tener con el derecho a la libertad personal, lo cual excluye su tratamiento y análisis a través de la presente acción, debiendo en todo caso activarse el amparo constitucional (SC 0489/2010-R).

Finalmente cabe referir con relación a la presunta vulneración de derechos atribuida al Secretario de Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, éste carece de legitimación pasiva al encontrarse su actuación sujeta a las determinaciones de la autoridad judicial, quien en todo caso, resulta responsable de cualquier posible irregularidad en su actuación, aclarando que en todo caso, la parte accionante tiene expeditas las vías de reclamo si considera que el actuar de dicho personal subalterno (supresión de actuados importantes de las actas labradas, falta de remisión oportuna de actuados), recae en faltas disciplinarias o de cualquier otra índole, susceptibles de merecer sanción.