SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
Por último, con relación al trámite de resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, este es un aspecto sobre el cual, además de hacerse alegaciones confusas y no existir un petitorio expreso respecto a las presuntas vulneraciones que se originarían en la misma, no se determinó la vinculación que dicha problemática pueda tener con el derecho a la libertad personal, lo cual excluye su tratamiento y análisis a través de la presente acción, debiendo en todo caso activarse el amparo constitucional (SC 0489/2010-R).
Finalmente cabe referir con relación a la presunta vulneración de derechos atribuida al Secretario de Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, éste carece de legitimación pasiva al encontrarse su actuación sujeta a las determinaciones de la autoridad judicial, quien en todo caso, resulta responsable de cualquier posible irregularidad en su actuación, aclarando que en todo caso, la parte accionante tiene expeditas las vías de reclamo si considera que el actuar de dicho personal subalterno (supresión de actuados importantes de las actas labradas, falta de remisión oportuna de actuados), recae en faltas disciplinarias o de cualquier otra índole, susceptibles de merecer sanción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR