Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
i)
Por otra parte, aunque no individualiza la presunta actuación indebida del Secretario del Juzgado, se infiere que éste hubiera vulnerado los derechos de la ahora accionante, por supuestamente haber suprimido del acta de 18 de febrero de 2013: i) El planteamiento y discusión del incidente de aprehensión legal presentado por su defensa; ii) La amplia fundamentación expuesta por su abogado defensor, en la cual desvirtuó la existencia de riesgos procesales, no obstante de ello, se dispuso su detención preventiva; y, iii) La interposición de la apelación contra la Resolución de esa misma fecha, que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR