SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

II.4.2.

II.4.2. Memorial de reposición presentado por la ahora accionante, observando el traslado dispuesto con la solicitud de extinción de la acción penal, cuando debió conminarse al Fiscal Departamental para que emita requerimiento conclusivo en el plazo descrito por el art. 134 del CPP (fs. 276 y vta.) Decreto de 12 de septiembre de 2013, por el cual la Jueza demandada conminó al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- para que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 134 relacionado con el art. 54 ambos del CPP, emita requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días de notificado legalmente (fs. 274 y 277). Conminatoria de 12 de septiembre de 2013, notificada al Fiscal Departamental de Santa Cruz el 13 del mismo mes y año (fs. 278). Solicitud de pronunciamiento que declare la extinción de la acción penal, presentado por Laura Noemí Guzmán Villanueva el 23 de septiembre de 2013; toda vez que, vencido el plazo de cinco días otorgado al Fiscal Departamental para que éste emita requerimiento conclusivo en el proceso penal que se le sigue, el mismo no fue presentado (fs. 280 y vta.)