SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 361 a 366 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció una aprehensión ilegal, que fue dilucidada en la audiencia cautelar, si fueron omitidos (no refiere que) ese aspecto tenía que haber sido resuelto en el recurso de apelación, sino lo hizo precluyó su derecho; b) El 9 de septiembre de 2013, este mismo Tribunal conoció y resolvió la apelación de cesación a la detención preventiva siendo el resultado improcedente; sin embargo, todavía existe el medio idóneo para subsanar lo hoy denunciado; c) Determinar la concesión de tutela solicitada por parte de este Tribunal, sería usurpar funciones como lo establece el art. 122 de la CPE; d) La accionante interpuso recurso de apelación, y si hay negligencia o irresponsabilidad corresponde tomar las vías regulares de la denuncia administrativa ante el Consejo de la Magistratura, a fin de sancionar esas irregularidades; e) Evidentemente la accionante solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria; toda vez que, transcurrieron más de siete meses y el Juez debe resolver; entonces existe latente el principio de subsidiariedad; y, f) Al existir un recurso ordinario pendiente, invocado por la accionante, este Tribunal de garantías, no puede ingresar al fondo de la valoración de la presente acción de libertad, por lo que se va a denegar la tutela solicitada.