SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 361 a 366 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció una aprehensión ilegal, que fue dilucidada en la audiencia cautelar, si fueron omitidos (no refiere que) ese aspecto tenía que haber sido resuelto en el recurso de apelación, sino lo hizo precluyó su derecho; b) El 9 de septiembre de 2013, este mismo Tribunal conoció y resolvió la apelación de cesación a la detención preventiva siendo el resultado improcedente; sin embargo, todavía existe el medio idóneo para subsanar lo hoy denunciado; c) Determinar la concesión de tutela solicitada por parte de este Tribunal, sería usurpar funciones como lo establece el art. 122 de la CPE; d) La accionante interpuso recurso de apelación, y si hay negligencia o irresponsabilidad corresponde tomar las vías regulares de la denuncia administrativa ante el Consejo de la Magistratura, a fin de sancionar esas irregularidades; e) Evidentemente la accionante solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria; toda vez que, transcurrieron más de siete meses y el Juez debe resolver; entonces existe latente el principio de subsidiariedad; y, f) Al existir un recurso ordinario pendiente, invocado por la accionante, este Tribunal de garantías, no puede ingresar al fondo de la valoración de la presente acción de libertad, por lo que se va a denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- Fragmento 8
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.1.
- 1)
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la pendencia de un recurso previamente activado
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- a)
- III.2.1. Con relación a la presentación simultánea de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2.2. Respecto a la supuesta ausencia de jurisdicción y competencia de la Jueza codemandada
- III.2.3. Sobre la presunta aprehensión ilegal de la accionante
- III.2.4. Sobre la presunta dilación en la tramitación de la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva
- III.2.5. Sobre la primera solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.6. Sobre la segunda solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2.7. Sobre la solicitud de extinción de la acción penal
- CONFIRMAR