SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán Magistrados Titulares del Tribunal Supremo de Justicia, ahora accionados, mediante escrito, cursante de fs. 209 a 212, informaron que: a) El Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en términos claros precisos y concretos señalando que el art. 1 de DS 23570, “…establece las características esenciales de la relación laboral que son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación de Trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el artículo. 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las concurren aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, figura también contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006…”, presupuesto que no existió entre el actor y la parte demandada, relación laboral de dependencia que reúna las características esenciales previstas por las normas citadas precedentemente como de manera correcta concluyó el Tribunal de Alzada, en términos claros y precisos advirtiéndose con claridad que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes fueron debidamente sustanciados otorgando a las mismas, la tutela judicial efectiva, razón por la cual ese Tribunal mencionó que al concluir el caso no existió relación laboral; por lo que, no mereció mayor análisis respecto del precedente judicial contenido en el Auto Supremo 368 de 6 de diciembre de 2005, menos aun sin referir respecto a la existencia de una relación laboral bajo la modalidad a destajo; b) Señalaron que el recurso de casación se circunscribe en lo dispuesto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precisando en qué consiste la vulneración de las normas legales que se creyeran infringidas o vulneradas, existiere disposiciones contradictorias, alegando y demostrando error de hecho y derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas puntos sobre las cuales el Tribunal absolvió y respondió al recurso formulado; y, c) Que “…el actor en su demanda, estableció que el servicio prestado implicaba el traslado de agregados y otros, utilizando su propio motorizado, siendo retribuido en función a la cantidad de material transportado, (…) aspecto que permitió concluir la existencia de una relación de carácter civil, por lo que tampoco resulta ser evidente que hubiera vulnerado la tutela judicial efectiva toda vez que se determinó la llamada por ley…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo