SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.4.
II.4. El demandante, dentro del proceso de beneficios sociales interpuso recurso de casación por memorial presentado de 7 de mayo de 2013, en el fondo por violación a los arts. 2 y 32 de la LGT; 2 y 5 del DS 28699; 46.I.1 y 48.II y 410 de la CPE, contra la Resolución 152/2013; argumentando que la dependencia al empleador se encuentra comprobado y que el trabajador percibía una remuneración en la modalidad salarial a destajo lo cual constituye una simple norma para el cálculo de la retribución que en ningún caso afecta la naturaleza de la relación jurídica de la relación laboral; pidió se confirme la Sentencia 072/2012, emitida por la Jueza Primera de Partido del Trabajo Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Chuquisaca (fs. 150 a 155 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo