Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.5.
II.5. En el proceso antes mencionado, se evidenció que por Auto Supremo 531/2013, emitido por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que declararon infundado el recurso de casación en el fondo, bajo el fundamento de que no se evidencia la existencia de ninguna de las características descritas precedentemente, tampoco corresponde conocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda; toda vez que, no realizó ningún trabajo amparado por la legislación laboral (fs. 162 a 164 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo