SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 78/14 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 227 a 236 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto el Auto Supremo 513/2013 de 29 de agosto, emitido y suscrito por  Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, hoy accionados,  disponiendo que los magistrados que compongan ahora con alguno de ellos la Sala Social del Tribunal Supremo, emitan un fallo nuevo previo sorteo y sin necesidad de turno, resolviendo conforme a derecho el recuro de casación interpuesto por el ahora accionante en el proceso de origen subsanando las omisiones y actos ilegales e indebidos, preservando los derechos fundamentales y en el marco de las disposiciones legales y constitucionales que correspondan al caso concreto, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia del Considerando I del Auto Supremo 531/2013, “…identifica y especifica seis motivos o causas que el recurrente había argumentado en casación, entre los que no menciona la doctrina y jurisprudencia identificada de manera expresa por el recurrente como base y sustento de la casación en el fondo interpuesta, respecto al AS 368 de 6 de diciembre de 2005, que es sobre el que extraña específicamente el accionante, a fs. 152 vlta-153 del memorial de recurso de casación; tampoco se evidencia mención alguna a él en el considerando II. Consecuentemente, resulta evidente la acusación del accionante respecto a omisión ilegal e indebida de consideración y respuesta fundamentada a tal cuestión llevada en casación, importando ello la vulneración del debido proceso en su elemento motivación congruente, suficiente y pertinente”; 2) En el Considerando I del Auto Supremo 531/2013, “…se evidencia que le Tribunal de Casación identifica expresamente, como motivo llevado a casación, lo referido por el recurrente en relación al art. 32.3 de la Ley General de Trabajo; sin embargo, en    el Considerando II (…) se supone que el Tribunal de Casación debe responder fundadamente a todos y cada uno de los motivos del recurso, no existe mención alguna ni al art. 32.3 de la LGT ni menos pronunciamiento ni respuesta a lo fundamentado y pretendido respectivo a él, expuesto por el recurrente; y 2) Luego “de exponer cuestiones generales de contenido de algunos principios que rigen en materia laboral (…) entre ellos “la interpretación más favorable, el indubio pro operario- ingresa a referirse a algunos de los motivos llevados a casación; y sin base ni fundamentación probatoria, sustentada en los antecedentes del proceso que fueron puestos en su consideración y sobre los que basa sus reclamaciones el recurrente, con el sólo enunciado de algunas normas, sin análisis de derecho ni interpretación sistemática de ellas con TODAS las invocadas por el recurrente; y, 3) “arriba directamente a conclusiones y determinación que no guardan congruencia”, la falta de fundamentación probatoria que sustente las conclusiones que expone en cuanto a inexistencia de relación laboral porque no percibió el salario mensual, sin mención ni fundamentación alguna respecto a las normas que se refieren a las modalidades de salario y entre ellas a la de destajo que fue uno de los motivos sustanciales del proceso de origen, la incongruencia entre los datos emergentes del proceso y las conclusiones expuestas fue insuficiente; consecuentemente, se vulneró los derechos denunciados.