SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Jorge León Dávalos, dentro del proceso de beneficios sociales, planteado por Alfredo Pérez Pérez; recurre en apelación presentado de 11 de enero de 2013, contra la Sentencia 072/2012, emitida por la Jueza Primera de Partido del Trabajo Seguridad, Administrativa, Social Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento del departamento de Chuquisaca; interpone la apelación bajo el argumento que no se llegó a determinar con la prueba ofrecida por el actor, que hubiera trabajado en la “Empresa Unipersonal INGEO”, ya que como se manifestó en su oportunidad, la “Empresa INGEO”, nunca efectuó trabajo en el Proyecto Toro Toro Churitaca, menos en el Proyecto Las Sidras San Nicolás, “siendo Empresa Asociada de B y B Asociados en el proyecto San Juan de Piraí en cuyas planillas” el actor no figura (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo