SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 19
De los antecedentes que informa el expediente, se evidencia que cursa Sentencia de 072/2012 de 19 de diciembre, emitido por la Jueza Primera de Partido del Trabajo Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Chuquisaca, en relación a una demanda de beneficios sociales, instaurada por Alfredo Pérez Pérez, contra Empresa Constructora INGEO S.R.L., representado Jorge León Dávalos, en el cual la Jueza falla declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales, el demandado debe cancelar al demandante la suma de Bs.205 606,13.-; posteriormente, Jorge León Dávalos, recurre en apelación el 11 de enero de 2013, contra la Sentencia 072/2012; bajo el argumento que no se llegó a determinar con la prueba ofrecida por el actor, que hubiera trabajado en la Empresa Construtora INGEO S.R.L., ya que como se manifestó en su oportunidad, la empresa nunca efectuó trabajo en el Proyecto Toro Toro Churitaca menos en el Proyecto Las Sidras San Nicolás, la misma es una Empresa de B y B Asociados en el Proyecto San Juan de Piraí, en cuyas planillas el actor no figura; la Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución 152/2013 de 18 de abril, falla anulando obrados hasta la admisión de la demanda, debiendo el Juez a quo, proceder conforme a los lineamientos de esta Resolución, bajo el fundamento de que si bien existe relación laboral entre Luís Pérez Pérez con la Empresa Constructora INGEO S.R.L., la misma no está amparada por la legislación laboral; dentro del proceso de beneficios sociales, el demandante, interpuso recurso de casación el 6 de mayo de 2013, en el fondo por violación a los arts. 2 y 32 de la LGT; 2 y 5 del DS 28699; 46.I.1; 48.II y 410 de la CPE, considerado que la Resolución 152/2013, hecho gravitante, porque la subordinación a órdenes y la dependencia al empleador encuentra comprobado y que el trabajador percibía una remuneración en la modalidad salarial a destajo lo cual constituye una simple norma para el cálculo de la retribución que en ningún caso afecta la naturaleza de la relación jurídica con la relación laboral; pidió se confirme la Sentencia 072/2012; sin embargo, el Auto Supremo 531/2013, declaró infundado bajo el fundamento de que no se evidenció la existencia de ninguna de las características descritas precedentemente, tampoco corresponde conocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda; toda vez que, no realizó ningún trabajo amparado por la legislación laboral; en lo cual los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, realizaron argumentaciones respecto de la relación laboral y sus principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo