Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
EL accionante denuncia la vulneración de sus derecho, al debido proceso en su elemento a la fundamentación, motivación razonable, congruencia y pertinencia, aduciendo que los Magistrados de la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, emitieron con el Auto Supremo 531/2013 de 29 de agosto, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, fundamentando que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral; por lo que, no corresponde remuneración o salario ni beneficios sociales; dejando sin efecto a la Sentencia 072/2012 de 19 de diciembre, negándole el derecho del salario a destajo y demás beneficios colaterales, al no haber tomado en cuenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo